Corte absolvió a carabineros acusados de vejación injusta de menores detenidos durante el “estallido social”
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas anuló el juicio y dictó sentencia que absuelve a tres carabineros condenados en febrero de este año por el delito de vejación injusta, en el marco del “estallido social”.
Esto a propósito de la detención de dos jóvenes preadolescentes detenidos por eventuales desórdenes.
De este modo el máximo tribunal regional acogió los recursos de nulidad de los defensores públicos.
La Fiscalía llevó a juicio a cuatro funcionarios de la policía uniformada, donde actuó como querellante el Instituto de Derechos Humanos, por “apremios ilegítimos”, en contra de dos menores de edad.
Tres de los acusados fueron encontrados culpables de cometer “vejaciones injustas”, según el fallo firmado por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, Alejandra Rosas, Constanza Sutter y Julio Alvarez Toro. Dado que los carabineros “provocaron miedo y temor dada su condición de niños, y siendo sometidos a medidas de seguridad que le impedían la movilidad, que no se encuentran justificados”.
Por “vejaciones injustas” fueron condenados el sargento 2do Vicente Fernández Bolaño, y los cabos 2º Paulo Tenorio Almonacid e Ignacio Quezada de la Fuente.
La persona que fue absuelta de todos los cargos, fue el teniente Alonso Zúñiga Vergara.
Las “vejaciones injustas”, como las calificó el Tribunal Oral, se dieron en medio de las protestas del 20 de octubre del año 2019 y afectaron a dos niños, de 12 y 13 años de edad.
Ambos fueron detenidos, “pese a que se encontraban en situación de vulnerabilidad, sin un adulto responsable”, según la acusación.
La fiscal Wendoline Acuña estimó que las víctimas recibieron un trato indigno en su condición de niños.
Fallo absolutorio
Sin embargo las defensas de los funcionarios condenados apelaron el fallo ante el tribunal de alzada de Punta Arenas.
Jaime Obando, asesor jurídico de la Defensoría regional de Magallanes y quien actuó como defensor público de uno de los carabineros absueltos, explicó que la Corte de Apelaciones acogió los recursos de nulidad en favor de los tres carabineros condenados.
“La Corte comparte la visión de la defensa, básicamente no existió un dolo, es decir la intención de humillar a nadie. Simplemente los carabineros obedecían una instrucción. Y la normativa vigente en aquella época permitía esposar, excepcionalmente, a menores de edad. Eso fue lo que ocurrió, todo en un contexto de medida de seguridad y no en un ánimo o intención de humillara a nadie”.
“Estamos muy satisfechos por lo resuelto por la Corte de Apelaciones que acogió todas y cada una de nuestras pretensiones y absolvió a todos nuestros representados”, concluyó Obando.