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  • José Albino Ruiz Ruiz

Nueva ley de delitos económicos y delitos en materia medio ambiental

Por Alejandra Guevara Mendoza Domingo 19 de Mayo del 2024

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Alejandra Guevara Mendoza
Abogada Máster en Derecho, Criminología, Victimología y Delincuencia Miembro de la World Compliance Associaton

 

 

 

Si bien la Ley  21.595 conocida como la Ley de Delitos Económicos (LDE) fué publicada el 17 de agosto del año 2023 en el Diario Oficial, sigue siendo una Ley desconocida, con normativa  de alta importancia ya vigente y otras prontas a  entrar en vigencia (las modificaciones introducidas por esta ley a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas que regirán  a partir del 01 de septiembre) de allí la importancia de seguir introduciendo al lector en conceptos bases para que puedan ser actores informados y relevantes en las discusiones que irán surgiendo. Esta Ley 21.595 como lo dice su encabezado, sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas o sanciones y las consecuencias adicionales a los responsables de delito y modifica diversas normas y procesos para regular de mejor forma el derecho penal económico. El ser considerado un hecho como delito económico hoy tiene efectos especiales, sustantivos, penales, procesales y consecuencias económicas que iremos revisando. Dentro de estas nuevas regulaciones hoy quiero hablarles de aquellas introducidas en materia de Derecho Ambiental, que si bien son amplias al nivel de incluir una serie de nuevas conductas como constitutivas de delito en los artículos 305 a 312 del Código Penal, importante es destacar la creación de  dos nuevos delitos que están vinculados a las etapas de proyectos de evaluación de impacto ambiental, un tema relevante para una región como la nuestra , me refiero a los delitos contemplados en los nuevo artículos 37 bis y 37 ter incluidos por la Ley 21595 a la Ley 20417  que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, normas que sancionan con penas de hasta 3 años de presidio, multas de hasta 1000 UTM al que maliciosamente en la evaluación ambiental de un proyecto presentare información que ocultare, morigerare, alterare o disminuyere los efectos o impactos ambientales futuros determinados en la evaluación ambiental, de un modo tal que pudiere conducir a una incorrecta aprobación de la resolución de calificación ambiental; asimismo sanciona al que  maliciosamente fraccionare sus proyectos o actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o hacer variar la vía de ingreso a él y a aquel que maliciosamente presentare a la Superintendencia del Medio Ambiente información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en una resolución de calificación ambiental, normas de emisión, planes de reparación, programas de cumplimiento, planes de prevención o de descontaminación, o cualquier otro instrumento de gestión ambiental de su competencia. Por su parte el Artículo 37 ter si bien con una sanción menor de base de hasta 540 días de presidio y multa de hasta 500 UTM sanciona el incumplimiento de medidas de clausura impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente o al que impidiere u obstaculizare significativamente las actividades de fiscalización de dicho organismo. Lo anterior, por cierto, constituye un llamado a las empresas a gestionar seriamente sus riegos corporativos, especialmente sus riesgos penales medioambientales y a la comunidad a ser exigentes en estas materias, todo ello tendiente a la implementación de una cultura de Compliance o cumplimiento normativo, no sólo para reducir sus riesgos, evitar sanciones, sino también reflejar su efectivo compromiso con la región y sus habitantes.

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