Tráfico ilícito de bienes patrimoniales
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a Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales establece un listado de bienes patrimoniales protegidos y declara que es ilícito su tráfico y comercialización.
Por tráfico ilícito de estos bienes se entiende la apropiación indebida, robo, hurto y receptación, así como la importación y exportación ilegal de estas especies que contravienen la legislación y causan daño irreparable a la memoria y el legado de un país.
Desde la década de los 90, el Consejo de Monumentos Nacionales ha estado trabajando para combatir este delito. Este organismo forma parte de la Mesa de Trabajo de lucha contra este tráfico, que tiene como objetivo contribuir a la protección del patrimonio cultural y fortalecer las capacidades orientadas a impedir su exportación, importación, apropiación y comercialización ilícitas.
En Magallanes, también se conformó una Mesa de Trabajo, que tuvo su tercera sesión encabezada por la seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
En regiones como la nuestra, con vestigios arqueológicos y paleontológicos significativos, se debe estar atento al tráfico de bienes patrimoniales. En esto, hay que considerar la vasta geografía y las extensas fronteras.
De hecho, la oficina regional del Consejo de Monumentos Nacionales realizó una denuncia alertando sobre la venta, por internet, de piezas arqueológicas, tipo boleadoras. Ello movilizó a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía de Investigaciones, cuyo personal logró identificar a la persona que estaba ofertando este material y recuperar las especies.
Además de aplaudir la rápida y eficaz acción policial, se requiere que haya un trabajo más visible que considere tanto los ámbitos de la educación, como la capacitación, la difusión y el trabajo técnico operativo, debido al daño patrimonial irreparable que tal delito ocasiona a la región.