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Carta abierta al presidente del Partido Comunista en Magallanes, Dalivor Eterovic 

Por Gloria Vilicic Peña Jueves 19 de Noviembre del 2020
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Ya pasada la votación por el apruebo o rechazo, te escribo para pedir tu ilustración sobre cómo esperas tú y tu colectividad sea el proceso de acuerdos y votación en la Asamblea Constituyente. Pero antes, por mera curiosidad, quizá ahora me puedas explicar ¿por qué tu partido no adscribió al “Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución” del 15 de noviembre del año pasado? ¿Acaso no querían derogar la Constitución del año 1980? ¿A caso no llamaron a votar por el apruebo a una nueva Constitución? ¿Cuál era el problema para adscribir a dicho acuerdo?

A lo mejor es pura coincidencia, ¿pero por qué propone vuestra parlamentaria Camila Vallejo justo ahora que se cumplió un año de dicho acuerdo, cambiar el contenido de éste? ¿Cuál es el problema o dilema para tu colectividad en que tengamos un quórum de 2/3 para ponernos de acuerdo en el debate sobre los contenidos de la nueva Constitución?

Le escuché decir a vuestra diputada que uno podría argumentar que los quórums que se requieren para redactar la nueva Constitución sean altos, restringe la agilidad de la Asamblea Constituyente para responder a demandas de la ciudadanía, entonces quizás eliminar este tipo de quórum alto sería una manera de agilizar la respuesta. Con calma que tenemos prisa, acostumbraba a decir mi abuela. Y como queremos escribir una Constitución para todos los chilenos, ¿no será mejor para todos que ciertos temas que son fundamentales los constituyentes busquen consensos de la mayoría con la minoría, para que todos nos sintamos representados? La diputada Vallejo cita el ejemplo de los constituyentes colombianos, que aun cuando el reglamento original para su orgánica señalaba un acuerdo de 2/3 para consensuar los acuerdos, la Asamblea Constituyente, en efecto, estableció que la regla general para adoptar decisiones sería la mayoría simple. ¿Pero por qué vuestra diputada no termina contando la historia completa que los constituyentes colombianos establecieron un sistema compuesto, para la aprobación de las disposiciones del nuevo texto constitucional? Así, para la aprobación en Primer Debate se requería del voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio (mayoría absoluta). Ahora bien, para aprobar en Segundo Debate modificaciones sustantivas a lo aprobado en Primer Debate, o si se proponía un artículo nuevo en Segundo Debate, se exigió un quórum de aprobación de dos tercios.

Y cómo será de primordial el consenso amplio en la redacción y reforma de la Constitución, que hasta el régimen por ustedes admirado de Cuba, señala en su artículo 226, me parece, que: “Esta Constitución sólo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.” (¡Sic!)

Sin duda Dalivor, tú me podrías contar qué se esconde tras esta iniciativa por cambiar el “Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución” del 15 de noviembre del año pasado, del cual ustedes no fueron partícipes. O bien no se esconda nada y sólo sea que la diputada Vallejo no se ha informado del todo sobre los procesos constituyentes en otros países latinoamericanos.